Casación No. 200-2010

Sentencia del 10/03/2011

“...En el presente caso, la Sala sentenciadora pasó desapercibido que la norma que debía aplicar al caso sometido a su consideración, era el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su versión original del sexto párrafo, sin la reforma que le introdujo el Decreto 20-2006 del Congreso de la República, que entró en vigencia el uno de agosto de dos mil seis, porque los periodos reclamados por el contribuyente eran los comprendidos del uno de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, es decir, cuando aun no había sido modificado; sin embargo, al hacerlo así, incurre en el yerro de aplicar el artículo 23 con la reforma del Decreto 20-006 del Congreso de la República, incurriendo en una aplicación retroactiva de la ley inadvertidamente, violando así el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que prohíbe el efecto retroactivo de la ley. Ahora bien, con su proceder también inobservó el artículo 7 del Código Tributario que norma la aplicación de leyes tributarias dictadas en diferentes épocas y que en su numeral 4, estatuye: “....” La transcripción recoge la teoría de los derechos adquiridos; por lo que con base en la misma le asistía el derecho a la casacionista de que se le reconociera el pago de los intereses moratorios por la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, porque como ya quedó explicado, el derecho a la devolución del crédito fiscal y el reconocimiento de sus intereses, sucede antes de la vigencia del Decreto 20-2006 del Congreso de la República, además, el párrafo sexto del artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la época en que se adquirió el derecho a la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, claramente y en forma automática incorporaba la devolución del crédito con sus intereses por mora a favor del contribuyente calculados a partir de la fecha de vencimiento, y siendo que la misma es anterior al uno de agosto de dos mil seis, fecha en que entró en vigencia el Decreto 20-2006 tantas veces citado, es de concluir que la Sala sentenciadora violó por inaplicación los artículos referidos...”